Coordinación del Sistema de Licenciatura » UADY

Reglamento del Servicio Social

Aprobado por el H. Consejo Universitario

en sesión extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 1992


CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento se expide de conformidad con lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 15 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Yucatán y establece los lineamientos para la prestación del servicio social de sus alumnos y de las instituciones incorporadas a la misma.

Artículo 2.- El servicio social es la actividad formativa y de aplicación de conocimientos que de manera temporal y obligatoria realizan los alumnos y/o pasantes de carreras técnicas o profesionales de la Universidad Autónoma de Yucatán, en beneficio de la sociedad.

Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por prestador al alumno o pasante de una licenciatura o carrera técnica, que se encuentre realizando su servicio social.

Artículo 4.- Los objetivos del servicio social: 

  • Inducir en el prestador la formación de conciencia de responsabilidad social.
  • Vincular a la Universidad con los diferentes sectores de la sociedad a la que se debe;
  • Contribuir a la formación académica y de capacitación profesional del prestador de servicio social.

Artículo 5.- El servicio social que realicen los alumnos y pasantes podrá ser apoyado económicamente mediante becas, siempre y cuando la institución o dependencia solicitante cuente con el recurso para otorgarla.

Artículo 6.- El Programa Institucional de Servicio Social del Departamento del Sistema de Atención Integral al Estudiante de la Dirección General de Desarrollo Académico será el organismo responsable de la organización, coordinación, control y certificación del servicio social.

Artículo 7.- El servicio social es obligatorio e ineludible para todos los alumnos de una carrera profesional o técnica, siendo requisito indispensable para la concesión del examen profesional.

Artículo 8.- La Universidad podrá celebrar convenios con las unidades receptoras para que, colaborando con ellas, los prestadores cumplan con el servicio social.

Artículo 9.-Todo lo no previsto en este Reglamento y en los interiores que se refiera a servicio social, será resuelto por los directores de las Facultades y Escuelas de la Universidad.

 

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS CARACTERISTICAS DEL SERVICIO SOCIAL

Artículo 10.- El servicio social tendrá una duración de seis meses como mínimo y de dos años como máximo y el número de horas que requiera será determinado por las características del programa al que se encuentre adscrito el prestador, pero en ningún caso será menor de cuatrocientas ochenta horas.

Artículo 11.- La prestación del servicio social deberá ser en forma continua para el logro de los objetivos señalados en el Artículo 4 de este Reglamento. Se considerará como discontinuidad la interrupción de la prestación del servicio social por más de diez días hábiles durante seis meses o cinco días seguidos sin causa justificada, en ambos casos.

Artículo 12.- En caso de existir discontinuidad en los términos del artículo anterior, el prestador deberá reiniciar el servicio social, nulificando las horas acumuladas anteriormente.

Artículo 13.- Para realizar el servicio social es necesario haber aprobado cuando menos el setenta por ciento de los créditos o materias correspondientes al plan de estudios de la carrera, pudiendo ser hasta de un ciento por ciento en las carreras que así lo dispongan las leyes correspondientes o el H. Consejo Universitario.

Artículo 14.- El servicio social podrá realizarse en todas las áreas profesionales, orientado principalmente a aquéllas que corresponden al perfil profesional del prestador.

Artículo 15.- Para realizar y obtener la certificación del servicio social, los prestadores deberán sujetarse al Manual de Procedimientos que elaborará la Universidad Autónoma de Yucatán para este fin.

Artículo 16.- Los programas de servicio social podrán ser de carácter interno en la propia Universidad o externo en el sector público y social.        

Artículo 17.- La manera de canalizar a los prestadores al sector público y social se hará con base en los programas que las instituciones propongan a la Universidad y en los que se establezcan los objetivos de beneficio social. Dichos programas serán aprobados por el Programa Institucional de Servicio Social del Departamento del Sistema de Atención Integral al Estudiante de la Dirección  General de Desarrollo Académico.

Artículo 18.- La asignación y liberación del prestador corresponderá al director de la Escuela o Facultad respectiva.

Artículo 19.- La prestación del servicio social no creará derechos ni obligaciones de tipo laboral.

Artículo 20.- No será considerado como válido el servicio social cuando el prestador lo realice en calidad de empleado.

Artículo 21.- Los prestadores que estén en la situación mencionada en el Artículo anterior, podrán cumplir con su servicio social en horario distinto a su trabajo.

Artículo 22.- No tendrá derecho a ayuda económica el prestador que sea empleado y disfrute de licencia con goce de salario para tal efecto.

Artículo 23.- EL certificado expedido por el Programa Institucional de Servicio Social del Departamento del Sistema de Atención Integral al Estudiante de la Dirección General de Desarrollo Académico, será requisito indispensable para la concesión del examen profesional. 


CAPITULO TERCERO  
          

DE LAS MODALIDADES DE L SERVICIO SOCIAL

         

Artículo 24.- El servicio social que presten los alumnos y pasantes de la Universidad Autónoma de Yucatán se realizará con base en las modalidades siguientes:

 

  • Unidisciplinaria, en aquellos programas diseñados con objetivos y actividades por disciplina y especialidad;        
  • Multidisciplinaria, en aquellos programas diseñados con objetivos y actividades por disciplina y especialidad;
  • Interdisciplinaria, en aquellos programas diseñados para que participen prestadores de disciplinas afines para el logro de un objetivo común.
  •  

    CAPITULO CUARTO

    DE LOS RESPONSABLES DEL SERVICIO SOCIAL

       
    Artículo 25.- Los responsables del servicio social en la Universidad serán:
    • El Programa Institucional de Servicio Social del Departamento del Sistema de Atención Integral al Estudiante de la Dirección General de Desarrollo Académico.
    • La Secretaría Académica en cada una de las facultades y escuelas.

    Artículo 26.- La Secretaría Académica, en lo que se refiere al servicio social, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
     

    • Proponer programas de servicio social en las modalidades que señala el presente Reglamento;
    • Establecer los criterios para la asignación de prestadores a los programas de servicio social;
    • Planear, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el servicio social que realicen los prestadores de su Facultad o Escuela;
    • Representar a su Facultad o Escuela ante el Programa Institucional de Servicio Social en lo que respecta a esta actividad;
    • Colaborar con el Programa Institucional de Servicio Social, sugiriendo las medidas que permitan alcanzar los fines y objetivos propuestos por el presente Reglamento;
    • Organizar actividades de adiestramiento y capacitación de los prestadores de servicio social;
    • Participar en las reuniones convocadas por el Programa Institucional de Servicio Social, referentes a esta actividad;
    • Difundir en la Facultad o Escuela los programas de servicio social aprobados; y
    • Todas aquéllas que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de su cometido.

    Artículo 27.- El Programa Institucional de Servicio Social del Departamento del Sistema de Atención Integral al Estudiante de la Dirección General de Desarrollo Académico tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

    • Establecer las políticas administrativas que coadyuven al logro de los fines y objetivos del servicio social;
    • Certificar la conclusión satisfactoria del servicio social por medio de la Carta de Liberación, con base en los requisitos que establece el presente Reglamento;
    • Promover convenios con las instituciones y dependencias oficiales para la prestación del servicio social en sus diferentes modalidades, previa autorización del Rector;
    • Coordinar las labores de planeación, promoción y apoyo de servicio social de las facultades y escuelas de la Universidad Autónoma de Yucatán;
    • Realizar reuniones con los responsables del servicio social de las facultades y escuelas de la Universidad Autónoma de Yucatán, para los efectos del Artículo 26 de este reglamento.
    • Aprobar, en su caso, los programas de servicio social propuestos por las instituciones donde éste se vaya a realizar; y
    • Vigilar el adecuado cumplimiento del servicio social.

    CAPITULO QUINTO

    DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES


    Artículo 28.- Son obligaciones de los prestadores del servicio social;

    • Acatar todas las disposiciones de este Reglamento y las contenidas en los Reglamentos Interiores de las facultades y escuelas de la Universidad y las que establezca la Unidad Receptora;
    • Cumplir con los trámites administrativos para la realización y acreditación de esta actividad;
    • Participar en actividades de capacitación anteriores a la prestación del servicio social, cuando los programas así lo requieran; y
    • Cumplir con las tareas que le sean enconmendadas por la Unidad Receptora.


    CAPITULO SEXTO

    DEL SERVICIO SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES DE NIVEL SUPERIOR INCORPORADAS A LA UNIVERSIDAD


    Artículo 29.- El servicio social que presten los alumnos de las instituciones de nivel superior incorporadas a la Universidad Autónoma de Yucatán, deberá realizarse conforme a las disposiciones que se establecen en el presente Reglamento.

    Artículo 30.- La documentación relativa al servicio social de las instituciones incorporadas deberá ser entregada al Departamento de Servicio Social de la Secretaría General para su trámite y dictamen correspondiente.


    CAPITULO SEPTIMO

    DE LAS SANCIONES

       
    Artículo 31.- Cualquier violación al presente Reglamento, así como el incumplimiento de algunas de las obligaciones en el Convenio de prestación de servicio social por parte de los prestadores, podrá ser sancionada por el director de la Facultad o Escuela correspondiente con :
    • Amonestación verbal.
    • Amonestación por escrito.
    • Nulificación de la asignación incluyendo las horas prestadas.

    Artículo 32.- Las sanciones a las que se refiere el Artículo anterior, serán aplicadas según la gravedad de la falta en que incurra el prestador, por el director de la Facultad o Escuela respectiva.


    TRANSITORIOS


    PRIMERO: El presente Reglamento entrará en vigor el día uno de abril del año de mil novecientos noventa y dos.

    SEGUNDO: Se abrogan el Reglamento de Servicio Social de la Universidad Autónoma de Yucatán, de fecha 27 de noviembre de 1987 y cualesquiera disposiciones y acuerdos de la Universidad que se opongan al presente Reglamento.

    TERCERO: Los alumnos y pasantes que se encuentren realizando su servicio social con anterioridad a la vigencia de este Reglamento, se estarán a lo dispuesto con el propio Reglamento aprobado con fecha 27 de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.